De conformidad con lo establecido en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 94 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, declara INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO, incoada por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, incoada por la abogada en ejercicio EMILIA CAROLINA SALINAS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 57.075, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ELIAS KOUEFATI CHAMI; JOSEP KOUEFATI CHAMI, ABBUD JOSEP KOUEFATI DOS SANTOS, y MARIA FERNANDA KOUEFATI DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.431.657, 9.431.658, 21.254.323 y 21.254.324, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil MUEBLERIA CANAIMA, C.A., debidamente inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 31/07/1975, bajo el Número150, folios 278 al 282, tomo 2.....