En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda de conformidad, FIJAR COMO MESADA ALIMENTICIA, para el niño XXXXXXXXXXXXXX, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 400.000,00), y una cuota especial de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00) en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir los gastos escolares y propios de la época, la cual será retirada por la ciudadana YOLEXY JOSEFINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.978.895, en su carácter de Representante Legal del niño antes citado, de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-66-0010002755, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, Estado Anzoátegui, a nombre de la ciudadana antes identificada, y la misma empezará a regir a partir del mes de Enero, y por ultimo se acuerda hacerle entrega de las mensualidades de En.....