En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano SIMON EUGENIO SALAZAR ESTABA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.336.368, domiciliado en: Bloque 01, Edificio Verde, Piso 2, Apartamento 0-6, Sector Los Cocalitos, Guanta, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Tres y Treinta minutos de la tarde (330.PM), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Se advierte a ambas partes.....