DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano CELSO OMAR PAREDES GUERRERO, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.412.003, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Gicelda del Carmen Atagua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.219.043, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.859, contra los ciudadanos RAMON CELESTINO LEON POLACRE y GLADYS RAMIREZ DE LEON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.572.772 y 5.622.099, respectivamente, ambos actuando en representación de la ASOCIACION COOPERATIVA "LOS AMISTOSOS" R.L., inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Bo.....