Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la admisión o no de la demanda, dejando sin efecto todas las actuaciones practicadas a partir del auto de fecha 25 de Febrero de 2013, es por ello que este Tribunal, en aras de una sana administración de justicia, y con fundamento en la sentencia confirmada; Acuerda de conformidad con el Articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente dictar DESPACHO SANEADOR: Por lo que se insta a la parte demandante ciudadana MARIA ALMEA de MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.543.048, domiciliada en la Calle Bolívar cruce con la Calle Mac-Gregor, Casa Nº 41, Sector Centro Plaza, El Chaparro, Municipio Mac-Gregor, Estado Anzoátegui, d.....