Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACION DE LA ACUSACION, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en fecha 02 de Marzo de 2.005, contra el ciudadano: ANDY JOSE RIVAS, quién es venezolano, indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 12 de Enero de 1.980, de estado civil soltero, hijo de YARITZA RIVAS y de padre desconocido, residenciado en Callejón Las Flores, N° 37, Las Delicias, puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de "HURTO CALIFICADO”, tipificado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal reformado, de conformidad a lo dispuesto en el último Aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase en el término legal la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase......