En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que el solicitante es el padre del niño ya citado, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño xxxxxxx, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (Artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al niño xxxxxxxxx, para que viaje en compañía de su mamá, ciudadana ROSA CAROLINA SILVA OBANDO, titular de la cédula de identidad V-6.211.417, a la Ciudad de MIAMI, Estados Unidos, desde el día 13 de Marzo 2008, con retorno el 24 de Marzo de 2008. Expídase por Secretaría, copi.....