Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la demanda por Desalojo de inmueble, interpuesta por los ciudadanos JOSEFINA DE JESUS ASTUDILLO SALCEDO, LUISA ANTONIA ASTUDILLO SALCEDO Y BEATRIZ INES NUÑUEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 498.992, 990. 638 y 3. 957.774, respectivamente, a través de su apoderado judicial JOSE LUIS NAVARRETE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 80. 730, contra la ciudadana NEORLINDA DEL VALLE SALCEDO, cédula de identidad Nro. 4. 219. 224.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,.....