Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LEIDYMARIAN SARAY KARINA GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.041.221, Domiciliada en Aragua de Barcelona, Sector Sapacen, casa s/n, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del De Cujus FREDDY ENRIQUE GARCIA ORTIZ, fallecido el día 07de julio del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 20.988.955, a su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica.....