En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JESUS ENRIQUE GAMARDO, NORIS TERESA GAMARDO, OSCAR ENRIQUE GAMARDO, CARLOS ENRIQUE GAMARDO, y MARIA ELENA GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 218. 744, 4. 183.577, 5.080.171, 8.200.680 y 5.693. 008,, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus MONICA VELASQUEZ DE GAMARDO y ENRIQUE GAMARDO, quienes en vida eran de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros.2.654, 767 y 506. 976, respectivamente, quienes fallecieron en fecha 05 de marzo de 1963 y 21 de octubre de 1988, respectivamente.
.Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el .....