esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano MARIO CESAR GUZMAN MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.223.529, domiciliada en: Calle 24 de Junio, casa Nº 08, Sector EL Cardonal de Mesones, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida la abogada en ejercicio SONIA JOSEFINA MARINI CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.082, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MARIO CESAR GUZMAN, fallecido el día diecinueve de Abril de dos mil doce (19/04/2012), a su esposa YSABEL DEL VALLE MAITA e hijos, YSMARIS DEL VALLE, MARIO CESAR, MAYRA ALEJANDRA, MARIAN.....