Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos DOLORES HERNANDEZ ZAMBRANO, MAGALY JOSEFINA HERNANDEZ, ZORAIDA HERNANDEZ ZAMBRANO, MARIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, TERESA DE JESUS HERNANDEZ ZAMBRANO, SIMON RAFAEL HERNANDEZ ZAMBRANO, MIVILDA HERNANDEZ ZAMBRANO HERNANDEZ y ARMANDO JOSE HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.922.990, 8.215.131, 3.957.968, 3.957.799, 3.173.436, 1.190.845,8.323.340 y 4.903.220, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ,de quienes en vida se llamaran PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ y JOSEFINA ZAMBRANO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Números 493.356 y 495.002, fallecidos el primero el 21 de octubre del 2001 y la segunda el 06 de diciembre.....