En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de CUSTODIA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana FISCAL DÉCIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ABOGADA EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano JOSE GREGRORIO URBANEJA CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.239.234, domiciliado en EL Viñedo, Calle principal, sector 6 de la Victoria, casa s/nº, al lado de la Constructora de Asfalto Pedeca, Barcelona, Estado Anzoátegui; en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.776.464, domiciliada en el .....