Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO BASTARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.020.661, domiciliado en la Urbanización Guanire, Sector D, Vereda Norte, Nº 07, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. Martha Aguilera, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano LUIS ANTONIO BASTARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.020.661, domiciliado en la Urbanizació.....