En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR OMISIÓN DE FIRMAS, interpuesta por el ciudadano CRISTIAN ANDRES SALAZAR DIAZ; venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V- 25.389.536, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; debidamente asistida por el ciudadano Abogado JOSE RAMON MORENO OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.493.932; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.104, con domicilio procesal en la Ciudad de Cantaura Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; Y ASÍ SE DECIDE.