En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la presente demanda con motivo de DIVORCIO , presentado por el ciudadano LUIS FERNANDO PEDROZA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.884.332, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIELA J. PAYARES B, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.790, en contra de la ciudadana LEGNA DEL VALLE CONCEPCION ACOSTA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 80.361.811, quien puede ser localizado en: Urb. Valle del Sol, Calle 1, casa Nº 10, vía el Rincón San Diego Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado de la niña: Se Omite de C.....