En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la solicitud de Jurisdicción Voluntaria, de INTERDICCION CIVIL ,presentada por la Ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano JOSE DE JESUS GUTIERREZ RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.281.736, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se tramite la INTERDICCION CIVIL, de su hermano, el ciudadano JOSE MARTIN GUTIERREZ RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.585.549, de conformidad con el articulo 301, y .....