De lo que se evidencia que el penado BLADIMIR ANTONIO BASTARDO DIAZ, titular de la cèdula de identidad Nº V-14.827.723, no ha cumplido con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgado por este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 10-02-2005, al penado BLADIMIR ANTONIO BASTARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V- 14.827.723, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29-09-1977, residenciado en la Calle Juncal, N° 9-34, Barrio Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remít.....