Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano JAVIER JOSE ANTOIMA, INDOCUMENTADO, quien es Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el 02/11/86, de años 18 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José López (V) y Rosa antónima (V), residenciado en la Calle Bermúdez, sector 3, Casa N° 63 Barrio La Ponderosa Barcelona Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, Barcelona participando la libertad del imputado ante referido. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.