Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JHONNY JOSE MEJIAS GUILLEN, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/03/1986, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.126.758, hijo de LUIS MEJIAS (V) Y LOURDES GUILLEN (V), residenciado en la AV. RAUL LEONI, PORTUGAL ARRIBA, BARCELONA, Estado Anzoátegui; y MOISES JESUS OCHOA ATAGUA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/11/88, de 19 años de edad, obrero titular de la cédula de identidad Nº 19.569.919, hijo de MOISES OCHOA (V) Y ANA ATAGUA (V), residenciado en AV. RAUL LEONI, BARRIO PORTUGAL ARRIBA, CASA Nº 5-37, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; por la comisión de los delit.....