Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio tiene incoado el ciudadano DIEGO FERNANDO LÓPEZ CÓRCEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.081.320 y domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORRES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.568, en contra de la ciudadana ANGÉLICA DEL CARMEN DÍAZ FRANCO, cubana, mayor de edad, titular del Pasaporte No. C- 561567 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído en fecha 07 de Febrero del 2.008, según Acta de Matrimonio Nº 35, Tomo I, Año 2.008. Así se decide.
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