Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a favor de los adolescente: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- SE OMITE; fecha de nacimiento 17/08/2001, domiciliado en la Parroquia Úrica, Jurisdicción del Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en relación con el articulo 83 ejusdem; LA MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal "C" del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente; es decir.....