Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano JOSÉ ANTONIO PEREZ COTUA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.013.470, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 02-09-1976, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Pérez de Cotua (v) y Daniel Pérez, residenciado en Calle los Laureles, N° 45, Sector II, Barrio la Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la Comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 6° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo al Director de la Zona Policial N°.....