Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado JESUS RAFAEL MACUARE, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 8.232.954, nacido el 06-04-1966, de 39 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos LUIS RAMON MACUARE PRADO y OMAIRA JOSEFINA LOPEZ, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Casa N° 12, Calle El Canal, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 1° del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Unid.....