En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado ROGELIO ANTONIO TINEO, venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° 3.684.936, hijo de ISANDRA ANTONIA TINEO y FRANCISCO ANTONIO MONAGAS, residenciado en la Avenida 03, Sector 01, Casa N° 20, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios, a la Divi.....