EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 08 de Marzo de 2004, fecha en la cual se admitió la misma, hasta el día 28/03/2005, fecha en la cual la Apoderada Judicial de los ciudadanos: OMAR RICHARD RIOS y OLGA MARINA HERNANDEZ QUERO solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima este quien aquí decide que debe de declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciu.....