Por todo los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, de conformidad con los artículos 447, numeral 2, y 437, literal "c" ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS LENIN FIGUERA, defensor de confianza del imputado RICHARD JOSÉ CHARAGUA IRO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.126.969, contra la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2006, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante la cual en la oportunidad de la Audiencia Preliminar declaro sin lugar la excepción prevista en el articulo 28, numeral 4, literal c del Código Orgánico Procesal Penal y ordeno el pase a juicio del referido ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado.....