En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano MANUEL OVIDIO BETANCOURT HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.207.8953, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/05/1959, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Administrador, hijo de ANDRES BETANCOURT (v) y VICTORIA DE BETANCOURT (df), residenciado en el Barrio 18 de Octubre, Casa N° 9-164 Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 281 de la Reforma Parcial del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de fecha 11/04/2006, la cual riela a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y ocho (198) de la presente causa.
Líbrese oficio al Jefe de.....