en consecuencia La ADMITE, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, a los fines de proveer sobre lo solicitado acuerda: 1) Tomarle declaración a los testigos que ha bien tenga presentar la solicitante, los cuales deberán comparecer en horas de despacho, ante este Tribunal. 2). Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 3) se insta ala parte solicitante a consignar los documentos originales de las copias consignadas así como el acta de nacimiento de la ciudadana KARLENIN DE JESUS RODRIGUEZ BOLÍVAR, identificada en autos. 4). Se ordena la comparecencia de la ciudadana DILIA DEL CARMEN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.165.951, en su condición de representante del adolescente y niño de autos, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en la presente solicitud, y en consecuencia asuma.....