SE decreta la DETENCIÓN PREVENTIVA de la adolescente la adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), de 16 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 LOPNNA), domiciliada en la Calle Principal, Casa s/n, punto de referencia casa vieja, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN DELITO DE ROBO DE VEHICULO CONSUMADO EN GRADO DE COAUTORA previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el articulo 83 ejusdem concatenado con el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del hoy occiso EDUARDO ANTONIO COVA, la cual deberá cumplir en la sede del Centro de Coordinación Policial Municipal Piritu Estado Anzoátegui, con sede en Piritu, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme lo establece el Artículo .....