Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado PEDRO JIMENEZ CUMANA, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.244.582, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació el 09-04-67, de 40 años de edad, Casado, hijo de PEDRO MANUEL CUMANA y PETRA CUMANA, residenciado en: VEREDA 68, CASA N° 05SECTOR 02, TRONCONAL II, BARCELONA, PUERTO LA CRUZ, ESTANDO ANZOATEGUI; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGIA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana FREYA ELISA RON PEREIRA, todo de conformidad con el articulo 253, ordinal 3, 5° y 6° en relación al articulo 87 de la ley especial la Medida de Pro.....