éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 6° del artículo 340 Ejusdem, NIEGA la Admisión de la solicitud de Entrega Material incoada por la ciudadana CARMEN LUISA PENADO MENESES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 8.302.207, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada en ejercicio MARISOL PEINADO, en contra de la ciudadana SILVIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.245.86.- Así se decide.