En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano ALBERTO JOSÈ FARIAS RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.309.676, soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08/10/1963, de 45 años de edad, Hijo de los ciudadanos JESUS FARIAS y PAULA DE FARIAS, de profesión u oficio Publicista, domicilio en Calle San José Barrio la Gloria, Casa Nº 21, el Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1º del Código Penal en concordancia con el articulo 77 ordinal 1 y 83 Ejusden, cometido en perjuicio de FRANCIMAR LABARCA RAMIREZ Y OTRO..
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antec.....