esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud incoada por MARIA CARMEN HERNANDEZ DELGADO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.662.350, domiciliada en: Avenida Montes de Oca, s/n del Sector La Verdoza de la ciudad de Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo: ...., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.274. SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana MARIA CARMEN HERNANDEZ DELGADO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.662.350, actuando en representación de su hijo...., para vender un lo.....