en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana CARMEN TRINIDAD RIVAS CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.729.584, domiciliada en el Barrio La Ponderosa, Manzana 20, Calle El Carmen, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas, la niña y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana.....