En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la presente demanda con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana TRINO VALERIO FARIAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.189.733, domiciliado en el pensil, calle 18 de octubre, casa No 59, teléfono 0416-6841418, en contra de los ciudadanos VIRGINIA CAROLINA FARIAS BRITO Y EDUAR FRAN ESTANGA SANTOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.....