En razón de las motivaciones expuestas, y de conformidad con lo sentado en la sentencia ut supra aludida y con la doctrina señalada, criterios acogidos por quien juzga en atención a lo dispuesto en el articulo 321 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES del actor, en la solicitud de únicos Y universales herederos, y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesta por la Ciudadana: WENDY del VALLE GARCIA de MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular Cedula de Identidad Nº V-12.681.283, domiciliada en la Ciudad de El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en consecuencia se ordena el ARCHIVO de la presente solicitud y su pronta remisión al archi.....