Es por lo que esta Sala de Juicio Nro 2,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa de Régimen de Visitas, propuesta por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, contra el ciudadano EDIPSON JOSE CABELLO, plenamente identificados en autos, en razón del territorio, y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a cargo del Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente causa.