Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra ENRIQUE GUZMAN CALLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.880.690, residenciado en la calle cajigal, casa N° 15-16, barrio Portugal, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y MIGUEL ANTONIO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, residenciado en la calle monagas, casa N° 14, Barrio universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con los Artículos .....