Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al imputado FREDDY JOSE MARIN ZAPATA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.852.938, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-01-82, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de CARLOS JULIO SANTANA (D) y MARÍA MARÍN (V), residenciado en la Calle La Línea, Casa N° 23, Sector Barrio Nuevo, Guanta, Estado Anzoátegui, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el mismo se comprometa por ante la sede de este Despacho, a someterse al proceso, sin obstaculizar la investig.....