En consecuencia, este Tribunal tomando en cuenta el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 485 de la L.O.P.N.A en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, acuerda REVOCAR el auto dictado por este Tribunal en fecha 10/07/2007, en el cual se le cual niega la admisión de la presente solicitud y acuerda su admisión, por cuanto las partes cumplieron los requisitos para la admisión.- Cúmplase.