En tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del adolescente de marras, acuerda hacer entrega al ciudadano ALI JOSE VELASQUEZ VASQUEZ, Por concepto de la mesadas de alimentos atrasadas, perteneciente a las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, plenamente identificadas en autos, y la entrega de la libreta de Ahorros con Nº 0007-0088-60-0010003398, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona. Quedando SUFICIENTEMENTE AUTORIZADO el antes identificado ciudadano a renovar la libreta de ahorros en caso de deterioro, perdida o que se agoten sus paginas sin la intervención .....