DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ELIZABETH LONGART SUAREZ y MIGUEL ANGEL GOMEZ VALLENILLA, plenamente identificados en auto y por consiguiente DECLARA DISUELTO VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. Y así se Decide. En cuanto a lo acordado o convenido de común acuerdo por los ciudadanos, antes referidos, con lo que respecta a sus hijos los adolescentes y niños, HOMOLOGA lo convenido por ellos en el escrito de su solicitud en lo que respecta: PRIMERO: Ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos, según lo dispuesto en el artículo 261 del Código Civil, en concordancia con el 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Guarda y Custodia, será ejercida por la Madre, ciudadana ELIZABETH LONGART SUAREZ. TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ VALLENILLA, tendrá acceso a la.....