Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE CAUSA, conforme a los articulo 190,191 y 196 Ejusdem, toda vez que estamos en presencia de violaciòn de normas que inciden en la representaciòn y asistencia de los citados imputados de autos y consecuencialmente se ordena que en forma inmediata Cese la detenciòn de los ciudadanos JHOANNY JOSE RODRIGUEZ, quien dijo ser venezolano, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/07/1979 , de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.930.420, hijo de los ciudadanos ANTONIO MEDINA Y ANA RODRIGUEZ ambos viven, residenciado en la Barrio El Viñedo, Calle 02, Santa Lucila, Barcelona Estado Anzoàtegui, ordenandose en forma in.....