DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 453 , del Código Penal Venezolano, por el lapso de un (01) año. Todo de conformidad con los artículos 555 y 561, literal e, 562 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 01, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los Doce (12) días del me.....