y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles sus condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JOSEFINA VILLALBA DE SANCHEZ, a su esposo ciudadano GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 548.461 y a sus hijos de nombres; ELENA DEL VALLE SANCHEZ VILLALBA, MIRIAN JOSEFINA SANCHEZ VILLALBA, MARISOL DEL VALLE SANCHEZ VILLALBA, MIGUEL ANGEL GARCIA VILLALBA y GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.346.492, 10.292.786, 8.273.471, 13.689.552 y 11.419.460, respectivamente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.