Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR dicha petición, en el sentido que se otorgue una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, al imputado OSBEL GREGORI TAMI HERRERA, por considerar que la concesión de la medida, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 243 en relación con el artículo 253, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, a los fines de garantizar el derecho a la salud conforme al Artículo 83 Constitucional, así como el Artículo 209 del texto adjetivo penal acuerda la practica de Examen Médico; en la persona de OSBEL GREGORI TAMI HERRERA ; y ordena oficiar al Director del Hospital “Dr. Luis Razzetti” de Barcelona a tales fines, de igual forma se acuerda librar Boleta de Traslado a nombre del precitado imputado, al .....