Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE VENTA, interpuesta por el ciudadano NICOLAS CHILE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 1.179.904, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadanos ROSA ELENA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.199.976 y JESUS RAFAEL BELTRAN GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.246.610, enclavadas en una parcela de terreno de propiedad Municipal que mide NUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (9.75 Mts) de frente, por TREINTA Y CINCO METROS (35 Mts) de largo, alinderada de la siguiente manera, NORTE: Con calle Táchira; SUR: Con casa que es o fue de CELESTINO RIVERO; EST.....