en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña, XXXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos ALCIDES ANTONIO ROJAS MAITA y MARIA ALEXANDRA BARROSO DE ROJAS, arriba identificados, debe corregirse el segundo nombre de la madre de la niña de autos, así como el número de la cédula de identidad de la misma, siendo lo correcto "XXXXXXXXXX y XXXXXXXX" y no "XXXXXXXXX y XXXXXXXXX", como erradamente fue colocado y aparece en la partida de nacimiento de la niña en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la niña arriba identificada, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondien.....