este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud del acuerdo Transaccional presentado por ambas partes y tal como consta en el referido documento de Transacción Judicial, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril de 2007, sobre los siguientes inmuebles, propiedad de la parte demandada: A) Un apartamento Residencial, denominado Residencias Alameda, ubicado en la Avenida El Retiro, Calle Boyacá, Urbanización El Retiro, Municipio Chacao del Estado Miranda, Nº Catastral 206-07-001, el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao .....